Inversión es el gasto de recursos financieros, humanos y
materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos,
sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos
tangibles e intangibles.
El Proceso Inversionista es entonces el sistema dinámico que
integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él
participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.
Es un proceso muy complejo por la cantidad de sujetos que
participan, las relaciones contractuales que entre ellos se establecen y los
procesos de consulta y emisión de permisos que se requieren de los organismos
con funciones estatales rectoras que intervienen, buscando optimizar todos los
recursos implicados para lograr los resultados esperados.
A partir de los debates del VI Congreso del PCC en los que
se abordaron las deficiencias del proceso inversionista en el país, ¿cuáles
fueron los pasos dados hasta la elaboración de una Política en este ámbito?
A partir de los trabajos realizados en la preparación del VI
Congreso del Partido, fueron identificadas varias deficiencias presentes en el
proceso inversionista cubano, que constituyeron el punto de partida para
elaborar los Lineamientos de la Política Inversionista, que trazan el camino a
seguir en esta materia.
El diagnóstico realizado arrojó entre sus principales
deficiencias las siguientes:
1. Proceso Inversionista ineficiente que impide alcanzar el
objetivo fundamental de contribuir al desarrollo.
2. Falta de integralidad.
3. El Inversionista es el actor más débil del proceso, le
falta preparación, liderazgo, motivación y estabilidad profesional.
4. Falta de calidad y rigor en la elaboración de los
Estudios de Factibilidad.
5. Durante la concepción y evaluación de una inversión no se
considera la participación efectiva de la industria nacional.
6. Alta dispersión de normas jurídicas.
7. Marcada centralización en la decisión de invertir.
8. Complejos y dilatados procesos de permisos y consultas
con organismos rectores, con incompletas y tardías respuestas.
9. Deficiencias en la contratación y uso inadecuado del
contrato como herramienta eficaz para el logro de los objetivos.
10. Falta de sistematicidad y control en el cumplimiento de
las normativas vigentes por los sujetos del proceso, generando causas y
condiciones para prácticas antieconómicas y manifestaciones de corrupción.
11. Incumplimiento de los planes anuales, inmovilizando
recursos.
Ejemplo de incumplimientos del programa de la vivienda en el
2014:
Al cierre del año 2014 se terminaron en el país 12 mil 338
viviendas por el sector estatal (597 viviendas incumplidas) para un 95 por
ciento.
Principales causas de los incumplimientos:
• Déficit y baja productividad de la fuerza de trabajo.
• Deficiente organización de obra. Problemas organizativos y
de dirección.
• Dificultades con el aseguramiento oportuno de algunos
recursos materiales:
- Barras de Acero por roturas de las plantas productoras.
- Déficit de alambrón por atrasos en las importaciones.
- Afectaciones en las producciones de carpintería de
aluminio y galvanizada.
- Afectaciones de cemento en la zona oriental por
dificultades en el transporte.
Este diagnóstico evidenció la necesidad de contar en primer
lugar con una Política para prever la solución a todos estos problemas y
posteriormente elaborar un nuevo reglamento jurídico que logre su correcta
implementación.
Las normas jurídicas para las inversiones
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Economía y
Planificación en su papel rector del Proceso Inversionista, de conjunto con la
Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos y luego de un
proceso de conciliación con todos los OACE, OSDE, CAP y Entidades Nacionales,
elaboró la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, que
fue aprobada por el Consejo de Ministros en mayo del 2013 y da respuesta a 13
Lineamientos de la Política Inversionista y a 7 Lineamientos de la Inversión
Extranjera aprobados en el VI Congreso del PCC. (Anexo 1)
Los principios fundamentales que la componen son los
siguientes:
1. Contar con una herramienta legal de alto rango jurídico a
nivel de Decreto y un Manual Único de normativas, que permita exigir el
cumplimiento de lo establecido en materia del proceso inversionista.
2. Crear, actualizar y unificar las normativas vigentes de
los órganos de consulta: IPF, CITMA, MINSAP, MINFAR, EMNDC, MININT, MINEM,
INRH, MINDUS.
3. Concebir nuevas normas jurídicas complementarias para los
organismos con funciones estatales rectoras (MITRANS, MICONS, MINAGRI, MINAL,
MIC, MINTUR, MINCIN).
4. Definir al inversionista como el sujeto principal,
recibiendo junto al resto de los actores del proceso, la capacitación y
acreditación requerida para cumplir con sus funciones.
5. El proceso inversionista deberá concebirse integralmente,
incluyendo el análisis de la cadena productiva, dando participación a todas las
formas de gestión.
6. Descentralizar gradualmente la decisión de invertir a
todos los niveles de dirección.
7. Centrar el proceso de consultas a través del Sistema de
Planificación Física, quien determinará los organismos y entidades que serán
consultados en cada nivel, estableciendo términos y plazos para dar respuesta.
8. Aplicar la licitación en todas las fases del proceso.
9. Los estudios de factibilidad deberán ser integrales
cumpliendo con lo que se establezca para su elaboración.
10. Los OACE y los OLPP, trazarán y harán cumplir la
política inversionista en las ramas o territorios que representen, así como
aprobarán las inversiones a su nivel.
¿Cuáles son las Normas Jurídicas que rigen el proceso y su
ámbito de aplicación? ¿Qué sujetos intervienen?
Para implementar la Política aprobada, se elaboró y concilió
un cuerpo legal que resultó aprobado en el último trimestre de 2014 y fue
publicado en Gaceta Oficial el pasado 23 de enero de 2015, el cual está
compuesto por un Decreto (327) “Reglamento del Proceso Inversionista” y 14
Resoluciones complementarias de igual número de Órganos de consulta y Organismos
con funciones estatales rectoras, que se pondrán en vigor el próximo 24 de
marzo, en el año del 55 aniversario de la Planificación en Cuba.
Estas normas jurídicas son de aplicación a todas las
inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas
jurídicas estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital
ciento por ciento (100%) cubano. Las empresas mixtas, las partes de los
contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital
totalmente extranjero, para emprender procesos inversionistas en el territorio
nacional, lo aplican en lo que corresponda y con las precisiones previstas en
ellas.
Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las
personas naturales que realizan inversiones, solo se aplica lo relativo a los
permisos, debiendo cumplir, además, las normativas de los organismos estatales
con funciones rectoras en el proceso inversionista.
Las inversiones iniciadas al amparo de la Resolución 91 del
2006 del Ministerio de Economía y Planificación conservan su validez, pero los
pasos posteriores a la entrada en vigor de este cuerpo legal, se rigen por las
disposiciones de este.
Los sujetos del Proceso inversionista son:
Principales:
a) Inversionista
b) proyectista
c) suministrador
d) constructor
No principales:
a) Explotador
b) contratista
El Inversionista es el máximo responsable de los recursos
asignados para las inversiones. Constituye la persona jurídica o natural
designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial
hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus
atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se
responsabiliza con sus resultados.
¿Cuál es el papel del Sistema de la Planificación Física en
el proceso Inversionista?
La función asignada a la Planificación Física dentro del
proceso, está regulada en la Resolución Nro. 74/2014 del Presidente del IPF
“Procedimiento para la localización de las Inversiones”, normativa
complementaria al Decreto 327/14.
Al Sistema de la Planificación Física (IPF, DPPF y DMPF) le
corresponde el otorgamiento de los permisos durante las diferentes fases del
proceso inversionista, como parte de la gestión y control de los Esquemas y
Planes de ordenamiento territorial y urbanismo en sus diferentes escalas
(nacional, provincial, municipal y urbana).
En la fase de pre-inversión a las evaluaciones de los
estudios de localización de inversiones (macrolocalización y microlocalización)
se incorpora el Acta de aceptación de la ingeniería básica, momento en el que
conjuntamente con los organismos de consulta se evalúan las ideas conceptuales
del proyecto y se verifica que cumple con las regulaciones y requerimientos
establecidos. Este paso es de gran importancia dentro del proceso, ya que se revisa
el proyecto desde su inicio y permite que se elabore de una forma más integral
el Estudio de Factibilidad, dando paso a la fase ejecutiva con garantía que
está bien concebido, lo que puede ahorrar recursos y tiempo en etapas
posteriores.
Una vez concluido el proyecto el inversionista pasa a
solicitar el Certificado de licencias definitivas, que es el otro cambio que se
introduce en la fase de ejecución, paso obligatorio para la inclusión de la
inversión en el plan de la economía y la posterior obtención de la Licencia de
Construcción o de Obra. Este certificado incluye todas las licencias que emiten
los organismos de consulta según los requerimientos de la inversión, lo que
contribuye a su integralidad.
La modificación más significativa es que el IPF y las
direcciones provinciales y municipales de Planificación Física respectivamente,
utilizan el sistema de ventanilla única para la tramitación de los permisos
(instrumentos de gestión, control y avales) en todas las etapas en las tres
fases del proceso inversionista.
¿Qué es la Ventanilla Única?
Es el procedimiento que utilizará el Sistema de
Planificación Física a través del cual realiza las consultas a los niveles
correspondientes de los organismos que integran la Comisión de
Compatibilización o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en
el tiempo establecido en la Resolución No. 74 del Presidente del IPF. Hoy no
está legislado el tiempo de respuesta y en oportunidades los estudios se dilatan
sin que se pueda exigir legalmente.
En este caso se ha considerado la aplicación de un concepto
novedoso para nuestro país, denominado Silencio Positivo o Administrativo,
mecanismo que indica que si al término del plazo otorgado a un organismo para
dar respuesta a los requerimientos, este lo incumple, se considera que está de
acuerdo y se continúa avanzando con la compatibilización.
Las solicitudes de los permisos (instrumentos de control),
se realizan en las Direcciones Municipales de Planificación Física con la
excepción de las que no cuenten con las condiciones objetivas para brindar
estos servicios, en cuyo caso se realizan en las DPPF.
¿Cómo se relaciona el proceso inversionista con el resto de
las funciones del Sistema de la Planificación Física?
En el Lineamiento 120 están expresadas estas relaciones y
las nuevas regulaciones del proceso inversionista implementan este lineamiento
en lo referido a la integración de los Planes de ordenamiento territorial con
las proyecciones a mediano y largo plazo de la Economía y con el Plan de
Inversiones, pues para cada fase del proceso inversionista se requiere la
presentación de documentación técnica (permisos) emitidos por el SPF, que
garantizan que la inversión se corresponde con la proyección de las transformaciones
territoriales previstas en los planes de ordenamiento, desterrando la
espontaneidad (L-116).
Al integrar en una norma la composición y funciones de las
Comisiones de Compatibilización de las Inversiones, el establecimiento de los
momentos de consulta, la modalidad y los tiempos de respuesta, contribuye a
garantizar la profundidad, agilidad y plazos de respuesta en los procesos
obligados de consulta.
Durante la fase de ejecución se mantiene el control al
cumplimiento de lo aprobado en la Licencia de Obra, que termina con la emisión
del Certificado de Habitable o Utilizable dando la autorización para la fase
desactivación e inicio de la explotación y es la evidencia que se cumplió lo
dispuesto y con ello la disciplina territorial y urbana.
Cubana de Aviación
¿Dentro de la descentralización de facultades al sistema
empresarial, cómo está prevista la descentralización de inversiones?
Como parte de la reorganización de los Órganos y Organismos
de la Administración Central del Estado, separando las funciones estatales de
las empresariales, se han creado nuevas Organizaciones Superiores de Dirección,
a las cuales se les han delegado atribuciones vinculadas al resultado de la
gestión de las empresas que se les integran, tales como:
- Flexibilización de los Objetos Sociales.
- Retención de la depreciación de sus activos fijos.
- Retención de hasta el 50 por ciento del aporte por el
rendimiento de la inversión estatal.
- Aprobación de sistemas de pago a partir de la riqueza
creada. (R-17)
- Facultad de aprobación de inversiones.
El proceso de descentralización gradual de la decisión de
invertir comenzó con la propia preparación del Plan 2015, en cuya Metodología
se previeron los niveles de aprobación de inversiones y programas siguientes:
Se aprueban en el MEP (a nivel de Estudio de Factibilidad):
• Inversiones con monto superior a los 15 millones de pesos
• Programas de Desarrollo con destinos productivos, de
servicios y sociales.
• Incrementos en el parque de equipos automotores: vehículos,
embarcaciones, aeronaves, locomotoras y medios de arrastre independientemente
de su especificación.
Se aprueban en el OACE y OSDE (a nivel de Estudio de
Factibilidad):
• Inversiones con monto hasta los 15 Millones de Pesos
Se aprueban en los CAP (a nivel de estudio de
pre-factibilidad a partir de índices técnico-económicos):
• Inversiones con monto inferior a los 5 Millones de Pesos
Las Entidades planificarán dentro de su plan un monto para
inversiones descentralizadas, que desagregarán a sus empresas, agrupándolas
como “Resto de Inversiones y Reparaciones Capitalizables”.
Por primera vez el director de una empresa podrá aprobar
inversiones dentro de este monto, para los conceptos siguientes:
• La reproducción simple de la actividad (sistemas ingenieros,
maquinarias y equipos que garanticen la actividad fundamental)
• Restitución y reequipamiento de uso administrativo
(mobiliarios, equipos informáticos, equipos de clima, refrigeración, entre
otros)
• Imprevistos para garantizar la actividad fundamental.
Está previsto más adelante, descentralizar igualmente al
sistema presupuestado la decisión de realizar determinadas inversiones.
Fuente:Cubadebate
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