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jueves, 14 de mayo de 2015

Ordenar para cuidar nuestras playas

Cuba está inmersa en un proceso de ordenamiento territorial de sus zonas costeras, para protegerlas de las agresiones de la naturaleza y de los seres humanos, y de manera especial para preservar sus más de 400 playas, que constituyen una de las mayores riquezas naturales de la nación.

En Cuba el poblamiento de las costas ha estado presente desde las comunidades indocubanas como reflejan los hallazgos de residuos de estas comunidades primitivas, después la fundación de las 7 primeras villas tuvieron una gran incidencia en las costas, tal es el caso de Baracoa, Santiago de Cuba, La Habana, Puerto Príncipe, Trinidad, algunas que cambiaron después a localidades interiores por seguridad, o aquellas que ubicadas en esas condiciones contaban con ríos navegables hasta las zonas costeras como Bayamo, Sancti Spíritus, etc.


En la actualidad Cuba cuenta según el Censo de Población y Viviendas de 2012 un total de 7015 asentamientos concentrados; de ellos se han conceptualizado como costeros aquellos que se hallan ubicados a: menos de 1m de altura sobre el nivel medio del mar y a una distancia inferior a los 1000 m de la línea costera así estos constituyen los de mayor exposición ante los fenómenos y procesos que son típicos en zonas costeras con efectos negativos. Bajo esta condición existen 262 poblados costeros con una población residente en estas zonas 1,5 millones de habitantes de incluirse entre ellos a aquellos que viven en zonas bajas de la capital. En este universo se incluyen 3 cabeceras provinciales (Cienfuegos, Santiago de Cuba y Matanzas, además de la capital del país. En general se trata de asentamientos humanos rurales con menos de 200 habitantes, pero de conjunto bajo las condiciones descritas hoy se encuentra el 13,6% de la población total y el 3,6% de los asentamientos existentes con muy diversos niveles de vulnerabilidad.

Un total de 49 asentamientos humanos coinciden con playas de muy diversas características que sirven para el desarrollo de actividades de recreación de la población de los municipios próximos aun cuando no todas reúnen las condiciones naturales más indicadas y otras ubicadas en costas sólo constituyen puntos de baño.
Características de las costas cubanas

Cuba posee un total de 5 746,0 km de costas, 3 209,0 km en el sector Norte y en el sector Sur 2 537,0 km, donde se distribuye una amplia gama de ecosistemas, muy diversos unos respecto a los otros y que dan origen a variados niveles de fragilidad.

Entre las más importantes:
Costas abrasivas (terrazas bajas y acantiladas).
Costas acumulativas (costa baja fangosa con vegetación de manglar con una formaciones boscosas con carácter sucesional (mangle rojo, mangle prieto, patabán y la llana); playas de muy diversos orígenes, entre ellas: las de desembocadura de ríos con depósitos de sedimentos terrígenos por el arrastre de la fuerza de sus aguas de diversa granulometría (chinas pelonas, gravas o arenas gruesas y finas); playas de origen coralino y conchas; playas por precipitación de carbonato de calcio en aguas cálidas, etc.).
Playas

En el caso de las playas, el Instituto de Oceanología del Citma reconoce la existencia de un total de 414 con una longitud aproximada que sobrepasa los 900 km del total de las costas del país. De ellas hay 10, entre las ubicadas al Sur de las provincias de Artemisa y Mayabeque, al Norte de Villa Clara y al Sur de Camagüey, que por el nivel de afectaciones que han sufrido de forma natural, artificial u ambas, han perdido su condición natural, con efectos claros por el impacto de los huracanes, el retroceso de la línea costera y la fuerte erosión de su duna arenosa.

Del universo de playas identificadas por el Instituto de Oceanología, existe un mayor nivel informativo de 242 playas y de estas se ha reportado que el 76% posee una erosión moderada, un 8% tiene erosión severa y un 16% no registra la presencia de este tipo de proceso aun.

La intervención humana en las costas y su incidencia desestabilizadora de los ecosistemas costeros han favorecido los procesos de erosión y el retroceso de la línea de costa: el corte de la vegetación natural, la introducción de especies ajenas al ecosistema, la extracción de arena, la emisión de contaminantes desde las comunidades establecidas en ellas o la que llega a través de ríos desde industrias y urbanizaciones ubicadas al interior de estas localidades, o el uso inadecuado de equipos pesados sobre la duna arenosa a partir dela edificación de viviendas y otras instalaciones sobre el perfil de las playas, son algunas de las intervenciones negativas más frecuentes

Este fenómeno se ha producido a nivel global y Cuba no ha sido la excepción. En otras latitudes el inadecuado manejo de estos recursos han vetado el uso de tramos de playas dedicadas al turismo o han incidido en la necesidad de incluir obras de protección a los inmuebles o el sistemático procesos de alimentación artificial de las zonas costeras.
perfil rocoso mirando al horizonte Playa Del Artista en el Peñón del Fraile, tomada por Raúl Aguilar.

Perfil rocoso mirando al horizonte Playa Del Artista en el Peñón del Fraile. Foto: Raúl Aguilar / Cubadebate


Impacto de fenómenos hidrometeorológicos severos y la elevación del nivel del mar

Se ha avanzado en el conocimiento de la dinámica de las costas en los últimos años y ha sido de interés constatar cómo la localización de comunidades realizadas por desconocimiento de los procesos de formación, en particular de los perfiles de playa, han dado origen a la presencia de edificaciones en zonas inapropiadas y otras acciones punitivas que han generado dos problemas fundamentales:

    La afectación directa al medio natural.

    La exposición de viviendas, infraestructuras, entre otros, ante los eventos hidrometeorológicos severos, y los fenómenos que estos acarrean como son las penetraciones del mar por surgencia de huracanes, los mareas de leva, los vientos del sur, las bajas extra-tropicales, o los intensos procesos de erosión de los perfiles de playas, la desaparición de flora autóctona, etc.

Otro proceso que afecta a los asentamientos humanos costeros de hoy y con evidente agudización futura, viene dado por el incremento de temperaturas globales provocadas por el nivel de emisiones de gases de efecto de invernadero a nivel mundial, fundamentalmente por el uso de combustibles fósiles en diversas actividades, y que a nivel planetario en los últimos 100 años han provocado el ascenso de las temperaturas en 1,50 Celsios, según IPCC, 2014, y de +0,90 registrados por el Insmet en Cuba en los últimos 60 años de observación.

Este comportamiento incide en el derretimiento de los casquetes polares, glaciares, y consigo el ascenso del nivel medio del mar y la dilatación de los océanos con efectos nocivos en particular para las costas bajas.

Este proceso que se estima a largo plazo mediante la modelación de escenarios, aun pese a las incertidumbres lógicas, apuntan a un ascenso del nivel medio del mar en 0,27 m para el año 2050 y 0,85 m al 2100.  El ascenso anual ya registrado ha ido creando las condiciones propicias para el retroceso de las líneas de costa en particular en zonas de playas y de ciénagas. Existen las evidencias de que hay localidades costeras donde el fenómeno de retroceso de la línea costera y pérdida de tierra firme alcanza 3m /año y más, según las observaciones realizadas. Ello trae consigo un fuerte impacto en las zonas de playas y la afectación al asentamiento costero mal ubicados, con pérdida apreciables de sus instalaciones, infraestructuras y viviendas, además de que quedan perjudicados de forma irreversible los ecosistemas en que se asientan.

Con la modificación de los perfiles de playas, se pierden las dunas de arena y con ellos los valores para el turismo y la recreación, su biodiversidad, entre otras cualidades.

Los asentamientos costeros afectables por cambio climático con pérdidas de sus superficies actuales son 122, de ellos 21 desaparecerán en un 100%, entre los años 2050 y 2100 correspondiendo con los ubicados en zonas bajas de ciénagas o en dunas arenosas de muy pobre altura. El resto por su localización deben en lo sucesivo ser objeto de atención especializada para su reubicación o acomodamiento, o cambios en las características constructivas para su adaptación.

Una cifra superior de asentamientos humanos, hasta los 577 según los estudios realizados por del Instituto de Planificación Física, podrían registrar de forma temporal afectaciones por las penetraciones del mar pese a hallarse en zonas más altas y al interior de los territorios, por la acción combinada del ascenso del nivel medio del mar, la altura de la ola de surgencia de un huracán categoría V de la escala Saffir Simpson y las olas provocadas por la acción del viento. Existen reportes de que el huracán de 1944 generó una ola de surgencia de más de 6 metros de altura y la penetración del mar alcanzaron en profundidad, tierra adentro hasta 10 km al Suroeste de la antigua provincia de la Habana.
Playa blanca en Holguín. Foto: Dolennis Concepción

Playa blanca en Holguín. Foto: Dolennis Concepción


Legislación sobre la gestión de la zona costera, especialmente las playas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DE 24.2.1976
Fija el ámbito espacial de la soberanía del Estado, determina los bienes que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo y reconoce la estrecha vinculación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras (Artículos 11, 15 y 27).

LEY No. 270 “LEY DE COSTAS”, DE 21.4.1959
Declara de uso público todas las costas del territorio nacional y playas que en las mismas existan, lo que autoriza a todas las personas a transitar libremente por ellas, bañarse y realizar cualquier otro acto no prohibido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Artículo Primero).
También declara de utilidad pública e interés social los terrenos comprendidos dentro de las costas (Artículo Segundo).

LEY No. 81 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”, DE 11.7.1997
Define como recursos marinos a la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas (Artículo 8).

DECRETO-LEY No. 212 “GESTIÓN DE LA ZONA COSTERA”, DE 8.8.2000
Tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera (Artículo 1).
La utilización de la zona costera será li¬bre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con su naturaleza, tales como pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros (Artículo 12).
El Instituto de Planificación Física es el encargado de dirigir, formular y controlar el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo de la zona costera y de protección, en consulta con los órganos y organismos competentes (Artículo 9).

DECRETO-LEY No. 200 “DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE”, DE 22.12.1999
Se consideran contravenciones respecto al control territorial en la zona costera al que altere o destruya los hitos de las señalizaciones; construya muros de contención para la protección de las edificaciones; cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos; interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute; instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica.
(Artículo 9).

Medidas aplicables a los infractores:
a) amonestación;
b) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente;
c) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora;
d) prohibición de efectuar determinadas actividades,
e) comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta;
f) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y
g) clausura temporal o definitiva.
(Artículo 4).
PLaya de Baracoa, Guantánamo, Cuba. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

PLaya de Baracoa, Guantánamo, Cuba. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA
Ordenamiento Territorial y Urbanismo en la zona costera

El Ordenamiento Territorial y el Urbanismo, deben a través de sus instrumentos de planeamiento, de gestión y control de los territorios asegurar con sus actuaciones la preservación y el rescate de los valores de los ecosistemas descritos y dar respuesta a las necesidades de protección y reubicación de las actividades no compatibles con su localización actual en zonas costeras y para ellos debe:

1. Actuar de forma preventiva en el caso de nuevas intervenciones en zonas de playas.
2. Propiciar las condiciones de adaptación en aquellas localidades expuestas definitivamente a procesos de inundación permanente.
3. Incidir en la eliminación de elementos que deterioran a los perfiles de playa, y propiciar su recuperación y restauración a las condiciones indicadas.
4. Brindar respuestas de acomodo, reubicación y /o protección de los inmuebles en zonas costeras, en particular en playas.
5. Logar un efectivo trabajo de localización de nuevas inversiones de imprescindibles a ubicar en zonas costeras y en particular las playas, creando las obras de protección si así se requiriese para salvaguardarlas.
6. Contribuir al cumplimiento de lo establecido (regulaciones, prohibiciones) en materia de preservación de ecosistemas, la eliminación de la tala indiscriminada del bosque, de la extracción de áridos desde las dunas de playas, la eli9minación de paulatina de edificaciones que entorpecen el desarrollo natural delos perfiles de playa y preservar su valores y entornos.

Como función estatal y así está refrendado en toda la legislación, compete al Sistema de la Planificación Física el ordenamiento de las playas como de todo el territorio nacional, y para ello se tienen varios instrumentos que van desde Esquemas de ordenamiento territorial, que solo trazan políticas, hasta Planes de ordenamiento territorial y urbano que ya definen estrategias y planes de actuación en diferentes alcances, que pueden ser general, especial, parcial o de detalle.

El Esquema Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) establece políticas y determinaciones para el ordenamiento de las playas, como lo es potenciar el desarrollo de la actividad turística-recreativa en aquellas con potencialidades, y reducir su vulnerabilidad, en especial de los asentamientos humanos localizados en ellas, por la fragilidad de la que tanto se ha hablado. Estas políticas se precisan en los Esquemas y Planes de las 15 provincias y en los 73 Planes Generales de Ordenamiento Territorial de los municipios costeros con playas. A esta escala se define fundamentalmente el uso que van a tener, en la economía del país y como parte del medio ambiente a proteger, sin perder de vista el papel que juegan las playas en la recreación de nuestro pueblo.

Tenemos además 36 Polos Turísticos de sol y playa a los que se han elaborado Planes Especiales de Ordenamiento. Por ejemplo: Varadero, en Matanzas; Península Ancón, en Trinidad, Santi Spiritus, ambos revisados recientemente y los Polos Playas del Este, en La Habana y Jibacoa, en Mayabeque, actualmente en proceso de actualización.

En estos Planes, como en todos, se incorpora la gestión de riesgo, ya sea por cambio climático, desastres naturales o tecnológicos, en los que se determina el límite de las zonas afectadas y hacia dónde hay que construir.

A pesar de todo persisten los problemas: los asentamientos humanos y otras edificaciones en la zona costera están acelerando los procesos erosivos y los efectos del cambio climático, así como la contaminación de aguas subterráneas y superficiales por vertimientos inadecuados; ante estos mismos efectos y el riesgo a que está sometida la población se hace inminente la preservación de sus vidas; y por constituir un recurso económico y potencial excepcional para la recreación de la población es prioridad su conservación. Aún queda mucho por hacer y perfeccionar. Por ello se realiza un proceso de actualización de todos los Planes, previsto a realizar durante los años 2015 y 2016.
¿Qué establecen las regulaciones urbanísticas?

En primer lugar el uso aprobado para la playa: turístico, recreativo, forestal, de protección, y las funciones que allí se pueden localizar, dónde y cómo: áreas de baño, de sol, senderos, accesos peatonales, quioscos, alquiler de equipos, baños públicos, estacionamientos, entre otros.

Las intervenciones constructivas. En este caso hay que partir de lo establecido en el Decreto Ley 212, no se puede construir en la zona costera y de protección, la misma está reservada a actividades o instalaciones que por su propia naturaleza no admiten otra ubicación.

En el caso de que el uso al que está destinada la instalación sea procedente, se definen las tipologías constructivas que se permiten, en cuanto a los materiales que se pueden utilizar (preferentemente madera, guano) y en cuanto a la forma que pueden tener (sobre pilotes, que sean estructuras ligeras, que se integren al entorno natural).

Hay que definir la vegetación que se puede sembrar, que tiene que ser autóctona, propia de las zonas, para garantizar su pervivencia y la preservación del recurso natural.

Y algo muy importante, sobre las dunas no se puede construir nada, solo colocar pasarelas levantadas sobre el terreno, elementos necesarios para su conservación.

Por su fragilidad y constituir un excelente potencial, no solo para la recreación y el esparcimiento de la población, sino por su carácter dinamizador y catalizador de la economía, es imprescindible la preservación de estos espacios naturales sin negar su desarrollo.
Fuente:Cubadebate

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