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jueves, 9 de agosto de 2018

Protección se escribe con garantías

por:Sayli Sosa Barceló    
La resolución 54/18 sobre Protección al Consumidor tiene, según juristas de Ciego de Ávila, seis debilidades, relacionadas con el régimen de garantías de los bienes.Cuando ya algunos nos habíamos dado por vencidos en la siempre fragosa batalla por los derechos del consumidor, el ministerio de Comercio Interior (MINCIN) salió en defensa del orden y el buen trato al prójimo con la Resolución No. 54̸18, Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de Comercio Interior.

La normativa está dirigida a “las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio, relacionadas con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento” en pos de proteger los intereses y derechos de los consumidores.Según el documento, esos derechos son 15 y abarcan desde recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad; contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda; hasta la protección a la privacidad y seguridad de los datos de los consumidores.


Por lo general, las discusiones en torno al tema se quedan en el trato que dependientes y administrativos de tiendas y unidades gastronómicas ofrecen a la gente o en la falta de información oportuna y veraz. Y no es que sea asunto menor, al contrario, se sufre con demasiada frecuencia para no ponerlo bajo escrutinio público.

Sin embargo, los abogados avileños José Ángel García Veloso y Edelso Pérez Fleitas han estudiado con denuedo otra arista de la protección al cliente que también genera conflictos, desavenencias y malestares: el régimen de las garantías de los bienes vendidos en la red minorista cubana que, aunque a veces no lo parezca, está amparado por el Código Civil y la Resolución No. 11 de 2008 del MINCIN.

En opinión de los juristas, emitida en una ponencia presentada al precongreso Abogacía 2018, este régimen necesita de una “profunda transformación que satisfaga las demandas de los consumidores y le ponga a tono con el desarrollo que ha adquirido la institución internacionalmente”. La prominencia del tema encuentra asideros en las características actuales del mercado en la Isla, donde los bienes, sobre todo los duraderos, tienen un precio muy alto que no siempre está en correspondencia con la garantía y los servicios posventa.

Debe quedar claro, antes de cualquier otro juicio de valor, que la Protección al Consumidor no es un invento cubano. El máximo organismo internacional, la Organización de Naciones Unidas, posee directrices en este sentido que establecen la responsabilidad de los estados miembros en el logro de la satisfacción de quien recibe un servicio o un bien.

Y aunque Cuba es signataria de esos compromisos, los especialistas consideran que la legislación vigente deja qué desear en cuanto a los deberes y obligaciones reales de los proveedores, así como en la calidad y claridad de los derechos de los consumidores y su ejercicio efectivo.

La Resolución 54/18, ya en vigor, dispone que las direcciones de Protección al Consumidor y de Inspección Estatal del Comercio son las encargadas de hacer cumplir su articulado. No obstante, dado el diseño de la red minorista nacional, se precisan mecanismos y regulaciones más minuciosas para hacer frente a las posibles situaciones.

García Veloso y Pérez Fleitas identifican seis debilidades que no han quedado resueltas con la normativa: cobertura de garantía a un grupo limitado de bienes (solo unos 150 están comprendidos en el anexo único de la Resolución 11 de 2008 del MINCIN); plazos de garantía muy breves (no se corresponden con el costo de los productos, lo cual rompe el equilibrio costo-beneficio en detrimento del consumidor); procedimientos para el resarcimiento muy complejos y demorados (no existe límite de tiempo para llevar a efecto la compensación de las personas afectadas cuando hay un desperfecto durante el período de garantía); contradicciones entre las disposiciones jurídicas vigentes (aun cuando el Código Civil respalda todos los bienes, la citada resolución de 2008 los limita a 150); escasa cobertura del servicio posventa (falta de partes y piezas de repuesto); y la ausencia de disposiciones sobre indemnización por gastos adicionales ocasionados por defectos del bien (por ejemplo, la transportación).

Cualquier intento de proteger a los consumidores debe pasar, indefectiblemente, por la solución a estas limitantes. Si bien es cierto que el maltrato, la dejadez y el irrespeto calan hondo en la sensibilidad de las personas, no es menor el agobio ante la rotura de un equipo por el cual hubo que desangrar los bolsillos. Me atrevería a afirmar que, en estos casos, sanan primero las heridas del orgullo que de la economía familiar.

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